Normativa CE
Según la Directiva europea 93/42 (Rb 414/1996) de 14 de junio de 1998, las lentes oftálmicas, por considerarse un producto sanitario, están sujetos a una serie de exigencias que derivan en unas obligaciones por parte de fabricantes y ópticos.
Obligaciones del fabricante
El fabricante está obligado a cumplir una serie de requisitos relativos a:
1- Producto: lentes oftálmicas
Desde el 14 de junio de 1998 las lentes oftálmicas deben cumplir los siguientes requisitos generales si se quieren comercializar en el ámbito de la Unión Europea:
- Prestaciones ópticas (Norma UNE-EN ISO 8980-1 y 2)
- Las tolerancias ópticas relativas a potencia, centrado y efectos prismáticos deben estar dentro de la norma reseñada antes.
- Resistencia mecánica (Norma UNE-EN ISO 14889)
- Inflamabilidad (Norma UNE-EN ISO 14889)
- Compatibilidad fisiológica (Norma UNE-EN ISO 14889)
- Especificaciones de transmisión (Norma UNE-EN ISO 14889 y UNE-EN ISO 8980-3)
- El factor de transmisión en el visible debe ser igual o superior al 3%
- Las lentes especiales prescritas en ciertos casos muy concretos como microfacetes, lenticulares, multifocales de segmento prismas, lentes bicóncava, etc., pueden no satisfacer algunas exigencias. Sin embargo, pueden ser fabricadas y comercializadas bajo ciertas condiciones particulares.
2.- Marcado de los sobres con el símbolo CE
Todos los sobres de Naturlens® llevan el logotipo CE, como garantía de cumplimiento de esta normativa comunitaria.
3.- Comunicación de las indicaciones y limitaciones de utilización del producto
El fabricante tiene la obligación de comunicar y aclarar todas las informaciones técnicas y del producto que garanticen el buen uso, así como su correcta aplicación.
Obligaciones del óptico
El óptico, como profesional sanitario al cuidado de la visión, debe facilitar a sus clientes información sobre el correcto uso del producto, así como de sus limitaciones.
1. – Informar sobre los límites en la utilización del producto
Lentes que no corrigen la visión de lejos: Las lentes de visión de cerca y intermedias no se pueden utilizar en situaciones de visión lejana como la conducción de un automóvil.
Lentes especiales: Aquí estarían incluidas las lentes para necesidades
específicas como microfacetes, lenticulares, multifocales de segmentos prismats, lente bicóncava, etc. Estas lentes pueden ser comercializadas a pesar de no cumplir las exigencias de la normativa, siempre que el óptico tenga en su poder la siguiente información:
- La información necesaria para identificar el producto.
- Una declaración según la cual el producto en cuestión está destinado al uso exclusivo de un paciente determinados los datos que permitan identificarlo.
- El nombre del profesional, sea óptico-optometrista u oftalmólogo, que prescriba la lente especial y, en caso de necesidad, del establecimiento en cuestión.
- Una declaración explicando al cliente las limitaciones de estas lentes especiales.
* En relación con la conducción del automóvil:
- Conducción diurna: el factor de transmitancia visible de las lentes debe ser igual o superior al 8%.
- Conducción nocturna: no podrán utilizarse lentes con una transmisión inferior al 75%.
- Conducción en general: no podrán utilizarse lentes coloreadas que desvirtúen las señales luminosas de tráfico.
2. – Información sobre el uso correcto del producto
- Información relacionada con las lentes solares.
- Información sobre el mantenimiento de las lentes:
- Limpieza periódica con los productos indicados.
- Exclusión de productos agresivos.



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